EDUCACIÓNPOLITICA

Entre Ríos: La Justicia ordenó frenar la entrega de alimentos con sellos de advertencia en escuelas

La medida cautelar alcanza a los establecimientos educativos públicos de la provincia

 El fallo ordena al Gobierno de Entre Ríos abstenerse de distribuir productos con sellos de advertencia nutricional y garantizar la continuidad del servicio alimentario mediante otras alternativas.

La Justicia de Entre Ríos hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Gobierno provincial que se abstenga de ofrecer, servir, entregar o distribuir en las escuelas públicas alimentos con sellos de advertencia nutricional, en el marco de una acción de amparo colectivo promovida por padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la Fundación Cauce.

La resolución establece que el Poder Ejecutivo provincial deberá abstenerse de distribuir en los establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias, conforme a lo establecido por el artículo 12 de la Ley Nacional de Promoción de la Alimentación Saludable Nº 27.642.

La medida tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva sobre el amparo.

Una acción colectiva por la alimentación de niños y adolescentes

La presentación judicial fue realizada por un grupo de padres, en representación de sus hijos, con el patrocinio de las doctoras María Aldana Sasia y Rubén Alberto Pagliotto; por Agmer, representada por la doctora Verónica Fischbach; y por la Fundación Cauce: Cultura Ambiental, Causa Ecologista, representada por la doctora Valeria Inés Enderle.

Los demandantes plantearon la necesidad de garantizar la tutela inmediata y efectiva del derecho de niños, niñas y adolescentes que concurren a las escuelas públicas y son destinatarios del programa alimentario escolar. En los fundamentos de la resolución, el magistrado destacó que el interés superior del niño debe ocupar un lugar central y sostuvo que este principio exige analizar las medidas cautelares con un criterio amplio cuando se encuentran comprometidos derechos fundamentales.

El fallo también cita la Convención sobre los Derechos del Niño y su principio de que, frente a las decisiones adoptadas por instituciones públicas o privadas, debe prevalecer como consideración primordial el interés superior de los menores.

Los alimentos observados

Uno de los elementos centrales considerados por la Justicia fue la documentación aportada por la propia Provincia.

Según surge de la resolución, en la documentación identificada con los números 17, 18 y 19 se constató la presencia de al menos 23 productos de la marca Abanderado, perteneciente a la empresa Teknofood S.A., entre lácteos y productos sólidos, que eran ofrecidos con sellos octogonales de advertencia.

La mayoría de esos productos presentaba advertencias por exceso de azúcares, grasas saturadas y grasas totales.

El magistrado también hizo referencia a productos como el budín, en sus distintas variedades, que pueden llegar a presentar cuatro sellos de advertencia, incluyendo el correspondiente al exceso de calorías. Para la Justicia, esa situación configuraría un incumplimiento de las disposiciones establecidas por la Ley Nº 27.642.

No se exige una «certeza científica absoluta»

Otro de los argumentos centrales del fallo fue que, para adoptar la medida cautelar, no corresponde exigir a los demandantes la demostración de una certeza científica absoluta respecto del eventual daño.

La resolución considera suficiente la verosimilitud derivada de la calificación legal objetiva de los productos y de la evidencia técnica general existente sobre sus efectos.

En ese sentido, el magistrado recurrió también al denominado principio precautorio, según el cual la falta de certeza científica absoluta no puede ser utilizada como argumento para demorar medidas destinadas a proteger derechos fundamentales.

La medida no suspende el servicio alimentario

Un aspecto destacado de la resolución es que la decisión judicial no implica suspender la asistencia alimentaria en las escuelas.

Por el contrario, el Gobierno provincial deberá garantizar la continuidad del servicio mediante otros mecanismos.

La resolución dispone que deberán transferirse a los establecimientos los fondos necesarios para realizar la adquisición descentralizada de alimentos como leche, frutas, panificados, yogures, quesos, cereales y otros productos frescos, retomando la modalidad vigente antes de la implementación del sistema centralizado.

De esta manera, la Justicia busca impedir la distribución de productos que contengan sellos de advertencia sin afectar el acceso de los estudiantes a desayunos y meriendas.

La causa continúa

La medida fue dictada con carácter cautelar y, por lo tanto, no constituye todavía una

sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión.

La resolución ordenó además la notificación con habilitación de días y horas inhábiles, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos involucrados.

Como contracautela, se estableció una caución juratoria, considerada por el magistrado adecuada para este tipo de medidas cuando se encuentran comprometidos derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

El documento judicial

La documentación vinculada al expediente deja constancia de que el 30 de julio de 2026, a las 17:18, se realizó mediante el sistema Lex Doctor el sorteo de la causa «Paredes Emilia Emilse c/ Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Acción de Amparo», expediente N.º 2923, para determinar su asignación conforme al protocolo vigente. El documento señala que las actuaciones debían ser remitidas al Dr. Elvio Garzón, a cargo del Juzgado de Garantías Nº 5.

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