Chaco: Los empleados judiciales varones podrán pedir licencia por paternidad
La disposición contempla tres casos: nacimiento de hijo, guarda con fines de adopción o nacimiento de nieto
Los agentes varones que integren el Poder Judicial tienen derecho a 45 días corridos de licencia por paternidad con goce de haberes.
Así lo decidió el Superior Tribunal de Justicia a través de la Resolución 151/24, en virtud de la ley 3911-A.
Las directivas son las siguientes:
- En el caso de nacimiento de hijo el agente tendrá derecho a 45 días corridos, desde la fecha de nacimiento; si el nacimiento fuera prematuro, múltiple o con trastornos congénitos el período se ampliará a 60 días corridos.
- En la guarda con fines de adopción, el agente gozará de un plazo de días corridos según la edad del niño: 45 días para menores de dos años de edad, 35 días hasta ocho años y 15 días para mayores de ocho años.
- Los agentes tendrán derecho a dos días hábiles de licencia remunerada por nacimiento u otorgamiento de guarda con fines de adopción de nieto o nieta.
Las licencias deben acreditarse con fotocopia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil o con la sentencia de guarda con fines de adopción.
Importante: los agentes deberán tener una antigüedad mínima de un año para poder hacer uso de estas licencias.