Régimen Penal Juvenil: Penayo Maya explica qué cambia y por qué bajar la edad no significa que todos los adolescentes vayan presos
El juez de Garantías Jesús Penayo Amaya analizó los alcances de la nueva Ley 27.801, la diferencia entre el discurso político y las disposiciones legales, las condiciones para ordenar una detención
También se explayó sobre el trabajo que realiza en escuelas del departamento Colón. “La ley no dice que va a ir preso el pibe de 14 años porque se hurtó una planta”, explicó en el Programa Reporte Semanal durante una extensa entrevista con Edgard Llanos.
La entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil reabrió uno de los debates más sensibles de la Argentina: la responsabilidad penal de los adolescentes, la inseguridad y la respuesta que debe dar el Estado ante la comisión de delitos.
Sin embargo, más allá de las consignas políticas y de las demandas sociales, el funcionamiento concreto de la nueva legislación plantea interrogantes que requieren explicaciones jurídicas precisas.
En una entrevista con el programa Reporte Semanal, el juez de Garantías de Colón, doctor Jesús Penayo Amaya, abordó los principales cambios introducidos por la Ley 27.801 y puso el acento en una cuestión central: la aplicación del nuevo régimen no implica que cualquier adolescente que cometa un delito deba quedar automáticamente privado de su libertad.
La norma fue sancionada el 27 de febrero de 2026, promulgada en marzo y entró en vigencia el 5 de septiembre de este año. Establece un régimen penal específico para adolescentes desde los 14 años hasta antes de cumplir los 18, cuando se les atribuya un hecho tipificado como delito.
Dos cambios fundamentales
Durante la entrevista, Penayo Amaya identificó dos modificaciones centrales respecto del régimen anterior. La primera es la reducción de la edad a partir de la cual un adolescente puede quedar sometido al sistema penal juvenil, que pasa de los 16 a los 14 años.
La segunda es la ampliación del universo de hechos por los cuales puede intervenir la Justicia. El nuevo régimen comprende los delitos contemplados en el Código Penal y en las leyes penales especiales, sin limitar su aplicación a determinadas categorías de gravedad como ocurría bajo el sistema anterior.
El magistrado explicó que esta modificación tendrá consecuencias prácticas para situaciones que antes no ingresaban al sistema penal juvenil de la misma manera.
Para ilustrarlo, mencionó hechos como una lesión leve, una amenaza o un hurto de escasa entidad. Conductas que pueden presentarse en la vida cotidiana y que, con el nuevo marco legal, deben analizarse de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Esto no significa que todos esos casos terminen con una condena de prisión. Por el contrario, la ley contempla distintas respuestas según las características del hecho, las circunstancias del adolescente y las condiciones previstas para cada medida.
El discurso político y lo que establece la ley
Uno de los pasajes más relevantes de la entrevista estuvo relacionado con la consigna “delito de adulto, pena de adulto”, utilizada en el debate público sobre la reforma.
Para Penayo Amaya, existe una diferencia entre las expectativas de una parte de la sociedad y las respuestas que efectivamente establece la legislación.
El juez reconoció que hay una demanda social de mayor intervención punitiva frente a los delitos cometidos por adolescentes. También señaló que los casos graves, especialmente aquellos que reciben una amplia difusión en medios de comunicación y redes sociales, pueden reforzar la percepción de inseguridad.
No obstante, advirtió que la ley sancionada no establece el encarcelamiento automático de todo adolescente que cometa un delito. “La ley que se votó no dice eso”, sostuvo al referirse a la idea de que cualquier hecho debe tener como consecuencia la prisión.
Según explicó, el nuevo régimen prevé medidas alternativas y respuestas diferentes de acuerdo con cada situación. Entre ellas se encuentran las amonestaciones, las tareas comunitarias, las reglas de conducta, la mediación penal, la conciliación y la reparación del daño, además de otras medidas previstas legalmente.
La privación de libertad queda reservada para los supuestos contemplados por la norma, con especial atención a la gravedad del hecho y a las condiciones que deben fundamentar la decisión judicial.
La diferencia entre el mensaje político y la aplicación concreta de la ley podría generar tensiones cuando las expectativas de una víctima o de un vecino no coincidan con la medida que corresponda adoptar en un caso determinado.
Presunción de inocencia: por qué una persona puede transitar el proceso en libertad
Otro de los ejes centrales de la conversación fue el principio de presunción de inocencia y las condiciones bajo las cuales puede disponerse una detención preventiva.
Penayo Amaya explicó que la existencia de una denuncia, de una filmación o incluso de testigos no elimina por sí sola las garantías que asisten a una persona sometida a un proceso penal.
Para hacer comprensible el concepto, recurrió a un ejemplo durante la entrevista: imaginó que alguien ingresaba a la radio, se llevaba los micrófonos y era detenido por la Policía al salir, mientras el hecho había quedado registrado en video y contaba con testigos presenciales.
Aun en ese escenario, explicó, la decisión sobre la privación de libertad debe considerar las circunstancias concretas y los riesgos procesales.
Entre ellos, mencionó el peligro de fuga y el posible entorpecimiento de la investigación. No alcanza con presumir que una persona podría escapar o interferir en el proceso: deben existir elementos que permitan fundamentar esa conclusión.
Como ejemplo de entorpecimiento, planteó la posibilidad de que el sospechoso amenazara por mensajes a los testigos para impedir que declararan. Para ilustrar un eventual peligro de fuga, describió una situación en la que existieran indicios concretos de que alguien se prepara para abandonar el país y sustraerse de la Justicia.
El magistrado también recordó que existen medidas alternativas para asegurar que una persona permanezca a disposición judicial, como las presentaciones periódicas ante una autoridad, las restricciones de salida del país y otras herramientas procesales. La cuestión, remarcó, no se limita a adolescentes: la presunción de inocencia y las garantías del debido proceso también rigen para los adultos.
La respuesta judicial y el sentimiento de impunidad
Durante el diálogo, el juez reconoció que es comprensible que una víctima o un vecino sientan frustración cuando observan que una persona investigada recupera la libertad mientras continúa el proceso.
Sin embargo, consideró que una de las claves para reducir ese malestar es mejorar la rapidez con la que se resuelven las causas, sin desconocer los derechos de las partes.
“Si resolvemos las causas lo más rápido posible, respetando obviamente los derechos de las partes del proceso, vamos a dar una respuesta mucho mejor y en mejor tiempo”, afirmó.
La reflexión introduce otra dimensión del debate: no alcanza con discutir las penas si el sistema judicial no consigue ofrecer respuestas oportunas. La celeridad de las investigaciones y de los procesos también influye en la percepción social sobre el funcionamiento de la Justicia.
Un juez en las escuelas: las preguntas de los adolescentes
Además de analizar la aplicación de la ley en los tribunales, Penayo Amaya contó que comenzó a recorrer establecimientos educativos para explicar el nuevo régimen a los estudiantes.
Las primeras actividades se desarrollaron en el marco de un programa judicial y continuaron a partir de invitaciones de distintas comunidades educativas. Entre los lugares mencionados durante la entrevista se encuentran la Escuela Agrotécnica de La Clarita y un establecimiento de gestión privada de Colón. También anticipó visitas a escuelas de San José y a una institución técnica de la ciudad.
El magistrado describió la experiencia como una oportunidad para acercar la Justicia a los jóvenes y conocer sus inquietudes. Una de las preguntas que utiliza para comenzar las charlas es directa: “Si tengo más de 14 años, ¿puedo ir preso?”.
A partir de allí, los encuentros avanzan sobre las situaciones que pueden generar responsabilidad penal y las consecuencias de determinadas conductas.
Según relató, algunos establecimientos organizan una modalidad que permite a los estudiantes preparar preguntas de manera anónima. Los docentes las reúnen previamente y se las envían para que pueda abordarlas durante la exposición o en una instancia de intercambio.
El juez señaló que le llamó la atención la profundidad de algunas consultas y que, en ocasiones, detrás de las preguntas aparecen situaciones personales o conflictos que los adolescentes experimentan en su vida cotidiana.
Para el magistrado, esa interacción permite comprender que el debate sobre el régimen penal juvenil no se agota en las sanciones: también requiere información, prevención y espacios de diálogo.
El desconocimiento de la ley y las conductas cotidianas
Otro de los aspectos que abordó fue el desconocimiento que pueden tener los adolescentes acerca de determinadas conductas tipificadas como delitos.
Durante la entrevista, utilizó ejemplos vinculados con situaciones escolares y con intercambios en grupos de WhatsApp para explicar que acciones que pueden parecer una broma o una reacción impulsiva pueden tener consecuencias jurídicas, según sus características.
También mencionó la falsificación de una libreta escolar como ejemplo de una conducta que puede exceder una travesura cuando reúne los elementos de un delito.
El planteo apunta a una cuestión preventiva: la importancia de que los jóvenes conozcan las consecuencias de sus actos y puedan distinguir entre un conflicto cotidiano y una conducta que puede comprometerlos penalmente.
En este punto, la educación aparece como una herramienta complementaria a la intervención judicial, especialmente en un contexto en el que los adolescentes desarrollan buena parte de sus relaciones sociales en entornos digitales.
Las víctimas también forman parte del debate
Penayo Amaya dedicó parte de la conversación al lugar de las víctimas en el proceso penal.
Señaló que las reformas procesales de los últimos años fueron ampliando sus posibilidades de participación y de ser escuchadas. También recordó que muchas víctimas de hechos delictivos son adolescentes, por lo que los cambios en el régimen penal juvenil pueden tener consecuencias para ellas.
La cuestión introduce una perspectiva que no debería quedar fuera de la discusión: un sistema especializado para adolescentes debe contemplar tanto las garantías de quien es investigado como los derechos de la persona que sufrió el hecho.
La atención a las víctimas, la celeridad de los procedimientos y la existencia de mecanismos adecuados de seguimiento forman parte de los desafíos que plantea la aplicación del nuevo régimen.
Una discusión que recién comienza
La reforma del Régimen Penal Juvenil abre una nueva etapa para la Justicia argentina. Su aplicación pondrá a prueba la capacidad institucional para responder ante los delitos, garantizar los derechos de las víctimas y, al mismo tiempo, ofrecer un tratamiento especializado a los adolescentes alcanzados por la ley.
La entrevista con el juez Jesús Penayo Amaya deja una advertencia central: las expectativas sociales, las consignas políticas y las disposiciones legales no siempre coinciden.
El alcance real de la reforma deberá evaluarse a partir de su implementación, las decisiones judiciales y los resultados que produzca. Mientras tanto, la información y la prevención aparecen como herramientas necesarias para que la comunidad comprenda qué establece la ley y qué puede esperar de la Justicia.
La discusión, en definitiva, no pasa solamente por determinar desde qué edad puede intervenir el sistema penal, sino también por cómo se aplica la ley, qué respuestas reciben las víctimas y qué herramientas tiene el Estado para evitar que los adolescentes vuelvan a involucrarse en hechos delictivos.

