Walser y las preguntas judiciales y políticas que esperan respuesta en Colón
Por Edgard Llanos para A1 Noticias – Litoral. La investigación que involucra al intendente José Luis Walser abre un capítulo que excede la discusión sobre el viaje a Brasil: el alcance del delito de peculado, las consecuencias que podría tener una eventual condena y las alternativas procesales disponibles para los imputados.
El artículo 261 del Código Penal de la Nación establece una pena de dos a diez años de prisión o reclusión e inhabilitación absoluta perpetua para el funcionario público que sustraiga caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. La misma pena contempla el empleo, en beneficio propio o de terceros, de trabajos o servicios pagados por una administración pública.
En el caso de Colón, será necesario establecer si el uso del vehículo municipal durante un viaje que combinó actividades oficiales y descanso familiar reúne los elementos exigidos por la figura penal que investiga la Fiscalía. La defensa ya anticipó que cuestionará esa calificación jurídica.
¿Puede haber un juicio abreviado?
Una de las alternativas procesales previstas en Entre Ríos es el juicio abreviado. De acuerdo con el artículo 391 del Código Procesal Penal provincial, el defensor puede acordar con el fiscal la solicitud de este procedimiento a partir del reconocimiento del hecho imputado. La petición debe incluir la acusación, el pedido de pena y la conformidad expresa del imputado y de su defensor. La decisión final corresponde al juez.
Este mecanismo evita la realización del debate oral ordinario, pero no equivale a una absolución ni garantiza una pena determinada. Requiere un acuerdo procesal y una resolución judicial.
En la causa que involucra a Walser, Bordet y Bravo, el juicio abreviado puede plantearse como una posibilidad jurídica a evaluar durante el desarrollo del expediente. Sin embargo, hasta el momento, el defensor Marcos Rodríguez Allende no anunció públicamente que haya propuesto ese camino. Por el contrario, señaló que sus representados declararán cuando la defensa haya estudiado las evidencias.
Por eso, cualquier referencia a una eventual negociación de pena debe presentarse como una hipótesis y no como una estrategia confirmada.
¿Una condena podría ser inferior a tres años y quedar en suspenso?
La respuesta requiere distinguir dos cuestiones. El peculado previsto en el artículo 261 tiene una escala penal de dos a diez años, por lo que una pena inferior a tres años se encuentra dentro de ese marco. Sin embargo, eso no significa que vaya a ser la pena acordada ni que necesariamente pueda cumplirse en suspenso.
La modalidad de ejecución dependerá de las circunstancias jurídicas del caso, de los antecedentes que correspondan considerar y de la decisión judicial. Además, si se dictara una condena por el delito del artículo 261, la norma contempla expresamente la inhabilitación absoluta perpetua.
Esta última consecuencia es particularmente relevante cuando se investiga a un funcionario en ejercicio, porque puede comprometer su posibilidad de desempeñar cargos públicos. Su alcance concreto deberá establecerse a partir de la condena que eventualmente se dicte y de las disposiciones legales aplicables.
El peso de la defensa y las preguntas que quedan abiertas
Marcos Rodríguez Allende es un abogado con trayectoria en causas de relevancia pública. En esta presentación ante la Fiscalía, su primera definición fue que no aconsejó a sus defendidos declarar hasta conocer íntegramente las evidencias.
Su posición pública es clara: cuestiona que los hechos deban calificarse como peculado y anticipa que la defensa aportará sus argumentos en el momento procesal que considere oportuno.
A partir de aquí, las preguntas son concretas: ¿qué elementos reunirá la Fiscalía para sostener la imputación?, ¿qué documentación presentará la defensa para justificar el carácter oficial del viaje?, ¿se discutirá exclusivamente la calificación legal o también las circunstancias del desplazamiento? Y, si la investigación avanzara hacia una acusación, ¿las partes mantendrían sus posiciones o explorarían alguna alternativa procesal?
Por ahora, no hay una respuesta definitiva para esos interrogantes. Lo que sí está en juego es una cuestión de interés público para Colón: determinar si el uso de un bien municipal se ajustó a las normas o si existió una conducta penalmente reprochable.
Los vecinos que eligieron dos veces a Walser tienen derecho a conocer la evolución de la causa, las explicaciones de los involucrados y las decisiones que adopte la Justicia. Ese derecho a la información debe ejercerse sin convertir una imputación en una condena anticipada, pero también sin perder de vista la responsabilidad que implica administrar recursos públicos.
Las preguntas centrales de la investigación
Más allá de las declaraciones públicas y de las explicaciones que pueda brindar la defensa, la investigación deberá establecer una serie de cuestiones fundamentales para determinar si existió un delito contra la Administración Pública.
Entre otras cuestiones, será necesario esclarecer:
- La invitación institucional: si existió efectivamente, quién la realizó, en qué términos y qué documentación respalda la convocatoria al acto en Porto Alegre.
- La autorización municipal: si hubo una autorización expresa para utilizar la camioneta oficial en ese viaje y cuáles fueron las condiciones establecidas.
- El recorrido realizado: qué tramos del desplazamiento respondieron a actividades oficiales y cuáles estuvieron vinculados con el descanso familiar.
- Los gastos del viaje: quién pagó el combustible, los peajes y los demás costos asociados al traslado, y si existieron erogaciones a cargo del Municipio.
- El posible beneficio privado: si se utilizaron bienes, recursos o servicios públicos para una finalidad particular y, en ese caso, bajo qué circunstancias.
- La calificación penal: si los hechos acreditados reúnen los elementos del delito de peculado previsto en el artículo 261 del Código Penal o si corresponde analizar otra figura jurídica.
Estos interrogantes no constituyen, por sí mismos, una demostración de responsabilidad penal. Son aspectos que deberán esclarecerse mediante la documentación, los testimonios y las demás evidencias incorporadas al expediente.
La cuestión de fondo es determinar si el uso de un vehículo municipal para un viaje que, según las propias declaraciones del intendente, combinó una actividad institucional con descanso familiar se ajustó a las normas que regulan la utilización de los bienes públicos.
La respuesta no dependerá solamente de las explicaciones de los funcionarios ni de los argumentos de sus abogados, sino de las pruebas que puedan respaldar cada una de las versiones ante la Justicia.

